Entre las obligaciones de todo propietario está, según el párrafo H del artículo 9º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, la siguiente:
“Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a este tipo de notificación, firmada por quién ejerce las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos, en el plazo de tres días naturales.”
Aunque parece una cuestión menor, lo cierto es que el tener presente este párrafo y cumplirlo nos puede evitar contratiempos en el futuro, sobre todo si no habitamos u ocupamos habitualmente la vivienda o local de negocio ubicado en en el inmueble de la Comunidad de Propietarios.
Y es que puede ocurrir que hayamos indicado informalmente una dirección distinta a efectos de notificaciones, por ejemplo con ocasión de la petición del número de cuenta de la Comunidad o de algún acta, pero al no tratarse específicamente de una comunicación formal al Secretario de la Comunidad en ese sentido no sea tenido en cuenta para notificaciones futuras. En ese caso, la Comunidad podrá seguir realizando válidamente las citaciones o notificaciones de asuntos comunitarios en el piso o local perteneciente a la Comunidad o en el tablón de anuncios de la misma. El resultado puede ser que la Junta de Propietarios acuerde modificar las cuotas o establecer nuevas cuotas o en general constituir nuevas obligaciones de pago, no nos enteremos y cuando menos nos lo esperamos nos encontremos con un procedimiento monitorio por impago de cuotas a la comunidad de propietarios, derivado de la previa realización de las comunicaciones por parte de la Comunidad de Propietarios, en la vivienda ubicada en la comunidad, que obviamente no hemos recogido, y por lo tanto tampoco atendido. En ese caso no tendremos excusa. No valdrá alegar que no se nos ha notificado nada en el domicilio desde el que, por ejemplo, remitimos una carta al Presidente de la Comunidad pidiéndole el acta de la última Junta de Propietarios. Sólo si podemos acreditar que comunicamos formalmente al Secretario el domicilio donde debía practicar las citaciones y notificaciones y que estas fueron realizadas en otro distinto podremos argumentar el desconocimiento de los hechos por falta de notificación.
En este caso, sera una prueba básica para nosotros a la hora de manifestar nuestra oposición en el procedimiento judicial, el contar con dicha comunicación, que habremos de guardar a buen recaudo, por si a futuro nos vemos en la obligación de aportarla, y que tendremos que probar efectivamente ha sido realizada (dado que el articulo nos dice “cualquier medio que permita tener constancia de su recepción”, en principio con un fax o un correo electrónico con acuse de recibo, nos bastaría, aunque siempre lo más recomendable es valernos de un Burofax certificado y con acuse de recibo, de manera que la comunicación sea fehaciente.)
En cuanto a los modos de notificación por defecto, de que nos habla el articulo ( en la vivienda sita en la comunidad y en el tablón edictal), estos se han de practicar con escrupuloso respeto a lo previsto en el articulo 9h) de la Ley de Propiedad Horizontal, pues el modo de practica de dicha notificación, afecta de manera directa a la viabilidad del juicio monitorio, en cuanto a la escrupulosidad en el cumplimiento referido, hay abundante Jurisprudencia, que detalla al respecto, como las Sentencias de la AP de Valencia- Sección 6ª-numeros 640/2008- 132/2007, y 384/2002.
Por último, y en cuanto a estos medios de notificación por defecto, señalar que se ha de decidir con mucho tino el lugar de ubicación de dicho tablón de anuncios de la comunidad, pues éste puede conllevar incumplimiento de la normativa de Protección de Datos. En este sentido, remitimos al articulo ya publicado en esta web “Comunidad de Propietarios sancionada por la Agencia de Protección de Datos”.
Guarden en buen lugar la comunicación de domicilio de notificación a la Comunidad de Propietarios, si se ven en situación de realizarla.