http://www.fotocasa.es/blog/finanzas/que-hay-que-declarar-si-se-vive-en-una-comunidad-de-propietarios?xtor=EPR-457-[48]-20150416&link=101010
Las comunidades de vecinos también pueden percibir ingresos que pueden afectar a la hora de que los propietarios hagan la declaración de la renta. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda las obligaciones por las que los propietarios tienen que tributar en el IRPF, en ocasiones con consecuencias negativas, como es el caso de las subvenciones.
¿Las subvenciones recibidas por la comunidad están sujetas al IRPF?
Según la redacción actual de la Ley de IRPF, las subvenciones obtenidas por una comunidad de propietarios, como son las recibidas por la instalación de un ascensor o por el dividendo digital, están sujetas al impuesto. Estas subvenciones percibidas tiene la consideración, según la Ley de IRPF, de ganancias patrimoniales.
Por eso, se debe tener en cuenta que, independientemente del importe percibido por la subvención, es probable que obligue al propietario a realizar su declaración de IRPF.
¿Los rendimientos obtenidos por las comunidades en forma de subvenciones se imputarán a los propietarios?
Para Alberto Lucero, asesor fiscal del CAFMadrid, “toda vez que una comunidad de propietarios es una entidad en régimen de atribución de rentas, los rendimientos obtenidos por las mismas se imputarán a los propietarios, siendo en el caso que nos ocupa -subvenciones- como ganancia patrimonial”.
Esto es, en las comunidades, la imputación de los ingresos y los gastos se realiza en función del coeficiente de participación siguiendo lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta imputación se incluye en la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184) siempre que el importe de éstas, junto con todos los ingresos percibidos por la comunidad de propietarios, sea superior a 3.000 euros. Este modelo lo debe presentar la comunidad de propietarios el mes de febrero del año siguiente al año en el que se obtienen las rentas.
¿Trae a cuenta recibir una subvención a la hora de declarar ante Hacienda?
Depende. Según la Ley del IRPF, los contribuyentes con rentas de menos de 22.000 euros anuales procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo no tienen que declarar. Tampoco tienen que presentar declaración aquellos contribuyentes que obtienen sus rendimientos íntegros exclusivamente del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Ahora bien, puede darse el caso de que un propietario, aun percibiendo rendimientos del trabajo por importe inferior a 22.000 euros pero superior a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaración de IRPF y, lo que es peor, que le resulte cuota a pagar.
¿Por qué otros conceptos tiene que declarar la comunidad de propietarios y cómo afecta a cada miembro?
En cuanto al arrendamiento de elementos comunes (cubiertas para colocar antenas de telefonía móvil, fachada para instalar lonas publicitarias, etc.), la comunidad actúa como sujeto pasivo del IVA e ingresa las cuantías con IVA que luego tendrá que liquidar trimestralmente.
Sin embargo, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del alquiler como un ingreso, por lo que corresponde a cada propietario, con arreglo a su coeficiente, reflejar este rendimiento en sudeclaración de la renta. También en caso de venta de la casa de portería, ya que se trata de un elemento común.
Con respecto al alquiler, solo están exentas de IVA las viviendas (por ejemplo, del portero) que sean propiedad de la comunidad. En este caso, no procede liquidación del IVA.