Tras estudiar en profundidad los requisitos y cualidades para poder optar a las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón para la rehabilitación de edificios, os detallamos algunos de los puntos más relevantes y nuestra valoración de lo descrito en el enlace anteriormente indicado:
«Articulo 10.- Criterios de concesión» No todas las actuaciones que se ejecuten serán subvencionables. Se establece un criterio por puntos. La cuantía de la subvención es limitada y puede que aún cumpliendo los requisitos, la comunidad no tenga acceso a la subvención.
«Artículo 12.- Plazo de ejecución «
«1. Las obras deberán estar terminadas y certificadas antes del 30 de noviembre de 2014. » En el caso de la localidad de Utebo, por ejemplo, el plazo para obtener la licencia de obra se encuentra en torno a 1 mes y medio.
«4. La documentación acreditativa de la finalización de las obras y la justificación de los pagos realizados se presentarán como máximo hasta el 15 de diciembre de 2014.» Es necesario por tanto, abonar la totalidad de la obra con anterioridad a la posible recepción de la subvención.
Ustedes pueden leer en el enlace el documento completo del Gobierno de Aragón y obtener sus propias conclusiones pero desde nuestro punto de vista, haciendo una valoración sencilla, salvo que la obra ya estuviera aprobada y en marcha, es prácticamente imposible poder acceder a dicha subvención. La publicación de dicha subvención se ha realizado en el BOA el pasado 10 de octubre por lo que apenas hay margen de maniobra.