Libro de Actas

http://www.fed-alandalus.es/utiles/campanas/PublicacionesVivienda/guiacomunidaddevecinos.pdf

Los acuerdos de la Junta de Propietarios deben reflejarse en un libro de actas homologado por el Registrador de la Propiedad que corresponda al edificio.

El acta de cada reunión de la Junta de Propietarios debe expresar, al menos, lo siguiente:

  • La fecha y el lugar de celebración.
  • El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
  • Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
  • Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
  • El orden del día de la reunión.
  • Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
  • El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

El acta de las reuniones debe remitirse a los propietarios en el domicilio designado por éste, y a falta de designación, en el piso perteneciente a la Comunidad o en el tablón de anuncios.

Se pueden corregir los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente supongan y se encuentre firmada por el presidente y el secretario.

Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la misma.

El secretario debe custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de 5 años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.