Las comunidades de propietarios no pueden reclamar daños morales

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El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las comunidades de propietarios estén legitimadas para reclamar daños morales en representación de sus miembros. Así lo determina una sentencia del 28 de julio en la que determina que si bien su legitimación «puede apreciarse respecto de aquellas cuestiones que hacen referencia a la gestión de la cosa común», en modo alguno resulta predicable de una demanda que hace referencia «al dolor, al sufrimiento o al aflicción de determinados sujetos».

Según asevera la resolución, los daños morales son derechos «de naturaleza personalísima» que no están sometidos en su ejercicio «al régimen jurídico de constitución de una junta de propietarios» ni «pueden pasar tampoco por el régimen legal de adopción de sus acuerdos».

A pesar de que, según la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal (LPH), las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica, la jurisprudencia civil del TS les ha reconocido capacidad procesal y legitimación para litigar.

El ponente del fallo, el magistrado Llarena Conde, detalla que, según la jurisprudencia, «una legitimación de esta naturaleza consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal, en tanto que supone una coherencia entre la cualidad atribuida y las pretensiones jurídicas postuladas». Unas circunstancias -razona- que no pueden apreciarse en los daños morales.

Apoyándose en las circunstancias del caso, el magistrado añade, además, que los individuos que conforman la comunidad de propietarios responden a una «ajeneidad de intereses» que no son abarcables por la pretendida representación.

 

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