ITP en alquileres: ¿Qué sucede si no lo pago? ¿Puedo reclamar si lo considero injusto?

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ITP en alquileres: ¿Qué sucede si no lo pago? ¿Puedo reclamar si lo considero injusto?

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

Actualmente las Administraciones Públicas siguen necesitadas de liquidez, por lo que precisan recaudar fondos de los administrados o ciudadanos contribuyentes sea como sea. La última ocurrencia de algunas comunidades autónomas es empezar a cobrar un impuesto vigente pero al que jamás se había hecho caso por no su poner un enorme botín recaudatorio: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los contratos de alquiler.

En estos días se está haciendo casi viral que algunas administraciones regionales, como la madrileña –Cataluña y Andalucía ya lo venían aplicando desde hace algún tiempo–, están girando liquidaciones a los arrendatarios para cobrar esta tasa que se debería de haber abonado el inquilino a la firma del contrato por el hecho de alquilar una vivienda. Nunca se le informó ni se le reclamó y ahora se le exige el pago con efecto retroactivo y con intereses de demora.

¿De qué trata este impuesto y dónde se encuentra regulado?

Este impuesto, con destino al olvido por su falta de práctica habitual y su no exigencia por parte de la Administración Tributaria, se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El mismo afecta solamente a arrendamientos de viviendas y no a aquéllos cuyo uso es distinto, es decir a los locales de negocio, puesto que para estos últimos se aplica el IVA, impuesto que es incompatible con el ITP.

La familiaridad con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales la tenemos por la compra de una vivienda usada, pero a ningún arrendatario se le ocurre pensar que el alquiler también está gravado por el mismo. Pues esto último, en realidad no es así, al ser un impuesto que grava las operaciones onerosas, es decir, aquéllas que no son gratuitas y en las que ambas partes tienen obligaciones y reciben ventajas económicas recíprocas.

En el caso del alquiler el inquilino paga al propietario para aprovecharse o usar esa vivienda, y el propietario recibe un pago por ceder la propiedad.
Su obligatoriedad viene establecida en el artículo art. 7, apdo. 1, letra B) de la Ley que regula el mismo, en el que se dice que son transmisiones sujetas a este Impuesto, “la constitución de arrendamientos”.

¿Quién tiene que pagar este impuesto?

El responsable del pago es el arrendatario o inquilino, si bien de manera subsidiaria también lo será el arrendador o propietario de la vivienda si hubiera recibido el primer plazo del pago de la renta sin exigir al arrendatario el justificante de haber satisfecho este impuesto.

¿Cómo y cuándo se paga?

Muchos de los lectores recordarán como hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler un papel timbrado que se compraba en los estancos. Esa fórmula no ha desaparecido, por lo que realizar el contrato en dicho papel timbrado que es emitido por Hacienda implica el pago del Impuesto.

Si por el contrario el contrato se hace en papel común, hay un plazo de 30 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) para autoliquidar ante Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda el impuesto a través del modelo 600 que allí se adquiere.

¿Cuánto hay que pagar?

La base de cálculo para el impuesto será la renta total que haya de abonarse por todo el período de duración del contrato. Si no se hubiera acordado plazo, se calculará sobre un mínimo de seis años.

Cada vez que se prorrogue el contrato, una vez haya transcurrido el plazo de alquiler que hayan acordado las partes, habrá de hacerse una liquidación adicional del impuesto abonándolo por el período prorrogado, porque cada prórroga se entendería como un nuevo contrato.

Las tarifas a aplicar, si no se han establecido por cada Comunidad Autónoma serán las que vienen previstas en el artículo 12, apartado 1 de la Ley del Impuesto:

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¿Qué ocurre si no se paga?

Que la Administración podrá exigir su pago, tanto de arrendatario como de arrendador, con los intereses de demora previstos en la Ley General de Presupuestos del Estado. El plazo para exigir dicho pago es el de cuatro años a contar desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto, es decir, durante cuatro años y mes y medio aproximadamente.

¿Y si desconocía que había que abonar ese impuesto, me puedo librar de abonarlo?

La respuesta, en principio, es no; salvo que haya algún valiente que se atreva a defender la dispersión y, por tanto, falta de alcance y comprensibilidad de todas las obligaciones referidas al alquiler. Ya sabemos que en derecho todo es discutible y que ,sobre todo, han de reinar las garantías y la seguridad jurídica.

El artículo 6.1 de nuestro Código Civil dice: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”. Por otro lado, la Constitución Española dispone que las normas jurídicas han de ser objeto de publicidad antes de entrar en vigor, lo que se hace a través de los Boletines Oficiales.

Pero para cumplir la Ley, primero hay que conocerla y comprenderla, y con estas premisas, parece que, en principio, cualquier ciudadano, y a través de internet, podría tener conocimiento de sus derechos y obligaciones, con un simple click.

Examinando las obligaciones de las partes que contratan un alquiler nos encontramos, con que las mismas, se encuentran reguladas en tres normas bien distintas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la Ley General Tributaria, razón por la que la accesibilidad al ciudadano no es nada fácil.

Sería de agradecer a los legisladores que simplificaran la búsqueda de las normas, las hicieran más accesibles, y no obligaran a los ciudadanos, al igual que nos obligan a los juristas, a tener un GPS legislativo.

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