EL MOROSO, AL MONITORIO

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Para la reclamación de la deuda de los morosos se suele recurrir al proceso monitorio (juicio rápido y sencillo). Para ello, la junta general de propietarios ha de aprobar el saldo deudor del vecino y notificarle el acuerdo. Si no recibe la notificación, bastará con exponer el acuerdo durante al menos tres días en el tablón de anuncios. Acreditando mediante certificado el acuerdo (con firma del secretario y presidente) y su notificación al deudor, se puede presentar el monitorio. «Siempre es aconsejable acudir previamente al Registro de la Propiedad para comprobar la titularidad de la finca, porque en no pocas ocasiones nos encontramos con desagradables sorpresas», señalan en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE).

Una vez requerido el deudor para el pago, ha de hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes. El problema está en que la admisión a trámite de la reclamación y el requerimiento de pago pueden demorarse según los asuntos pendientes del juzgado y según la dificultad para localizar al moroso y efectuar el requerimiento y notificaciones. Finalizado el proceso sin que haya atendido el pago, hay que iniciar los trámites de una ejecución de sentencia, presentando un nuevo escrito que también ha de notificarse al deudor.

http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_monitorio

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